La Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires confirmó un
fallo contra el sistema de salud de Malvinas Argentinas. La sentencia determinó
desvincular, por un lado, a una de las médicas acusadas pero mantuvo intacta
la responsabilidad civil de otra doctora y también a la Municipalidad de
Malvinas Argentinas.
El hecho ocurrió en enero de 2001 cuando una madre dio a
luz normalmente a su hijo en el hospital Mohibe Aquil de Menem conocido también
como Materno Infantil. Ella quedó internada junto a su niño luego pero al día
siguiente él comenzó a ponerse “amarillito”. “Me preocupó e hice llamar a la
pediatra, y ésta me dijo que no me preocupara porque era normal”, manifestó la
mujer que no quiso dar su nombre por cuestiones de seguridad.
Y continuó: “Al día siguiente le
realizaron un análisis de sangre a mi hijo, cuyo resultado arrojó que de
bilirrubina tenía 17,5 (siendo el Valor
máximo permitido el 18), igual le dan el alta médica”. La madre comentó
que nuevamente llevó a su niño para una rutina, y le extrajeron sangre indicándole
que estaba normal pero él seguía amarillo. Pero esta situación empeoró porque
el bebé “no quería comer, tampoco lloraba, tenía un poco de fiebre y se
había puesto algo rígido”.
La mujer contó que finalmente los médicos decidieron internarlo
y llevarlo al sector de neonatología y ponerlo al lado de una lámpara. “Mi hijo
ya tenía la piel, no amarilla, sino anaranjada y los análisis indicaban que
tenía 28,6 de bilirrubina”, agregó. Y afirmó: “Los doctores de otros hospitales nos comentaron que si la
hiperbilirrubina no era tratada en su debido tiempo podía subírsele a la cabeza
provocando daños cerebrales y las consecuencias serían irreversibles, lo que finalmente le pasó. Creció pero con
muerte cerebral hasta el 2.006 donde el niño fallece”.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de Buenos
Aires anunció que “se advierte el error que exhibe la historia clínica neonatal
del menor en cuanto consigna mal el factor sanguíneo materno como RH (+),
cuanto resulta ser RH (-), tal como se desprende de la historia clínica
perinatal secuestrada en el proceso penal”. “La externación comportó una
conducta asistencialmente imprudente que impidió la carencia del control
inmediata, situación que garantizaba su permanencia hospitalaria (…) tal
defecto en la conducta en los profesionales exhibe con crudeza la negligente e impericia”,
comunicó.
Por tal hecho, la Corte Suprema de Justicia determinó y
admitió la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas y
la médica, María Astraldi. Mientras que la doctora, Viviana D’Agostino quedó
inaplicable la ley.
Comentarios
Publicar un comentario