A través de la publicación en el Boletín oficial de la Resolución 1088/2015
del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación , se informó cual será
el cuadro tarifario para el servicio especial que circulará entre las
estaciones Retiro, Ciudad Universitaria, Del Valle, Del Viso y Panamericana KM
47.
Dicha aplicación de la tarifa será a partir de la
incorporación de los nuevos vagones en la circulación y de la habilitación de
las nuevas estaciones. Aunque no se descarta que el servicio comenzará a
funcionar con la inauguración de la estación Ciudad Universitaria.
Resolución completa:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1088/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0067449/2015 del registro de
este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias dispuso la
creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la
Ley N ° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N ° 19.550 y sus
modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le
sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación
del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que le sean
asignadas por la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIFSE) de acuerdo a los términos del artículo 7° de la Ley N ° 26.352 y sus
modificatorias.
Que mediante la Resolución N ° 1125 de fecha 25 de septiembre
de 2014 de este Ministerio se autorizó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) a prestar servicios especiales de transporte ferroviario de
pasajeros en la Línea
BELGRANO NORTE, en los términos del artículo 7° de la Ley N ° 26.352,
debiéndose adoptar las medidas administrativas pertinentes a tales efectos y procediendo,
de ser necesario, a la adquisición de material rodante para la operación de
tales servicios, de conformidad con la normativa vigente.
Que en dicho marco, se incorporó nuevo material rodante para
la prestación de servicios especiales en la Línea BELGRANO
NORTE.
Que en tal contexto, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propuesto el cuadro tarifario para los servicios
especiales en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA
“KM. 47”
(Provincia de Buenos Aires), de la línea BELGRANO NORTE, que incluye paradas
intermedias.
Que las nuevas tarifas propuestas resultan acordes a la
prestación de los servicios especiales y se hallan en concordancia con las de
otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa
social al alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo cuadro
tarifario para el trayecto en cuestión.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
por la Ley N ° 26.352
y sus modificatorias y por el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto
N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los
servicios especiales de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el
tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “KM. 47” , (Provincia de Buenos
Aires) perteneciente a la
Línea BELGRANO NORTE, el que incluye paradas intermedias, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que regirá a
partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
Fuente: Boletín oficial de la Nación y Crónica Ferroviaria.blogspot.
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